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Septiembre 01 2010Hacienda desiste de cobrar mora por renta
Escrito por: Juan Pablo Arias
Publicado: 01/09/2010
La Dirección General de Tributación, adscrita al Ministerio de Hacienda, emitió una directriz el pasado 19 de agosto en la cual dispone que se dejen de cobrar intereses por atrasos en los pagos parciales del impuesto de la renta.
Los pagos parciales se hacen en marzo, junio y setiembre.
Esta norma se aplica solo para los intereses generados a partir del 17 de junio.
La decisión fue tomada por Tributación tras analizar una sentencia de casación de la Sala Primera, que avaló , a su vez, una sentencia del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA).
“No podemos desconocer los argumentos de fondo que realiza el fallo de la Sala Primera, y conforme a criterios de oportunidad y conveniencia”, comentó Juan Carlos Gómez, director de Tributación en la directriz.
Detalle. Estos pagos son parciales o anticipos que los contribuyentes cancelan el último día de marzo, junio y setiembre.
Los mismos corresponden a un cálculo del 75% del promedio de impuesto de renta pagado por el contribuyente durante los últimos tres años o al 75% del último año.
Anteriormente, la Administración Tributaria sostuvo que estos pagos constituían una obligación autónoma, por lo que el atraso suponía el pago de intereses.
Sin embargo, la sentencia de casación determinó que el hecho generador del impuesto no había vencido, ya que la obligación principal se individualiza al final de cada período fiscal.
“Esta directriz resuelve de manera definitiva una discusión que data de hace mucho tiempo. El voto de la Sala Primera y el reconocimiento de esta circular genera seguridad jurídica a todos los contribuyentes” , dijo Alan Saborío, socio director de Deloitte.
Saborío considera que, si bien esta es una directriz interna , este tipo de resoluciones puede ser invocada por los contribuyentes siempre que sea en su beneficio.
Pero la directriz dispone que se rechazará cualquier solicitud en ese sentido de quienes pagaron intereses por atrasos en los pagos parciales antes del 17 de junio.
Asimismo, la Dirección de Recaudación eliminará de los sistemas informáticos el cálculo de intereses por cancelaciones extemporáneas en los pagos parciales.
Tomado textualmente de: http://www.nacion.com/2010-09-01/Economia/NotasSecundarias/Economia2505609.aspx
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